Reglamento Para el auxilio por Calamidad Doméstica y Exequial

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REGLAMENTO PARA EL AUXILIO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA Y EXEQUIAL

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La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Especialidades Químicas – Fonquimicas, en uso de sus atribuciones que le confieren los Estatutos y:

CONSIDERANDO

1o. Que se inspiró el cooperativismo en el principio de solidaridad humana.

2o. Que tanto las Leyes Colombianas como los Estatutos de la entidad en su Art. 42o. numeral 3, determinan el aporte de un porcentaje del valor de los Excedentes cooperativos, para la formación del Fondo Bienestar Social.

CAPITULO I

OBJETIVOS Y RECURSOS

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS: El Fondo de Bienestar tiene como fin satisfacer las necesidades de previsión, educación, recreación, cultura, calamidad doméstica y solidaridad de los asociados de FONQUIMICAS y sus familiares.

ARTÍCULO 2o. RECURSOS: El Fondo de Bienestar Social estará conformado por los recursos provenientes de:

1. Las sumas de dinero que determine la Asamblea de FONQUIMICAS, de acuerdo con los excedentes que resultaren del ejercicio económico y contable anual del fondo.

2. Los saldos acumulados de excedentes del fondo de bienestar social que figure en el balance de FONQUIMICAS.

3. Los saldos existentes por cualquier concepto, que no fueren reclamados por los asociados a su retiro de FONQUIMICAS.

4. Las cuotas periódicas u ocasionales que por disposición de la Asamblea General se hayan pactado.

CAPITULO II

DESTINACION ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 3o. DESTINACION DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo de Bienestar Social podrán ser destinados a la atención de las necesidades de los asociados y su grupo familiar básico de acuerdo con las directrices de la Superintendencia de Economía Solidaria y en las siguientes condiciones:

ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de este auxilio los asociados activos que se encuentren al día con sus obligaciones para con FONQUIMICAS y su grupo familiar primario.

1. Calamidad Doméstica: El Fondo de Bienestar Social tiene como fin auxiliar a los asociados y sus familiares en los casos de verdadera y comprobada calamidad, en las modalidades y conforme lo establece el presente reglamento.

a. Cubre al asociado y a su grupo familiar básico, por eventos que afecten en forma grave sus ingresos y nivel mínimo de bienestar familiar, siempre y cuando estos no estén en capacidad de asumir dichas situaciones y no posean seguros u otras protecciones que los amparen:

i. Pérdida de bienes por fenómenos naturales como: inundaciones, vendavales, ciclones, terremotos, maremotos, etc.

ii. Por problemas de orden público como: motín o asonada.

iii. Por ocurrencia de hechos súbitos e imprevistos, no provocados voluntariamente, que afecten la vida o salud del asociado y su grupo
familiar básico.

iv. Grupo Familiar Básico así: Asociados casados: asociado, Cónyuge o compañero(a) permanente, hijos menores de 25 años o hijos mayores de 25 años con discapacidad. Asociado soltero: asociado, padres.

b. Cuantía: FONQUIMICAS, reconocerá y pagará al asociado hasta un (1) SMMLV, de acuerdo con lo que establezca la Junta Directiva, una vez que haya estudiado la situación del asociado. Para casos especiales se otorgará hasta dos (2) SMMLV.

c.Documentos exigidos: El asociado deberá acompañar a la solicitud de auxilio, los soportes que le sean exigidos, a través de los cuales se evidencien los hechos ocurridos y las personas afectadas.

d. Trámite: La solicitud de auxilio y los soportes correspondientes deberán presentarse en las Oficinas de FONQUIMICAS, a más tardar a los 30 días calendarios, contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que genera el auxilio. Vencido este término se perderá el derecho al auxilio.

2. Auxilio Exequial: Auxiliar al asociado en caso de fallecimiento de familiares (cónyuge, compañera permanente, hijos o progenitores) o auxiliar a los familiares del asociado (cónyuge, compañera permanente, hijos o progenitores) en caso del fallecimiento del asociado. Siempre que no posean seguros u otras protecciones que los amparen.

a. Cuantía: FONQUIMICAS, reconocerá y pagará al asociado o a sus familiares hasta un (1) SMMLV, de acuerdo con lo que establezca la Junta Directiva, una vez que haya estudiado la situación del asociado.

b. En caso que fallecieren simultáneamente dos (2) o más familiares del asociado (conyugue, compañera permanente, hijos o progenitores), el valor del auxilio será equivalente al cien por ciento del auxilio (100%) asignado por un familiar y el cincuenta por ciento (50%) adicional por cada uno de los restantes familiares fallecidos.

c. Documentos exigidos: El asociado o sus familiares deberá acompañar a la solicitud de auxilio, acta de defunción.

d. Trámite: La solicitud de auxilio y los soportes correspondientes deberán presentarse en las Oficinas de FONQUIMICAS, a más tardar a los 30 días calendarios, contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que genera el auxilio. Vencido este término se perderá el derecho al auxilio.

ARTÍCULO 5o. CONTROL DE AUXILIOS: La gerencia de FONQUIMICAS mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si llegase a comprobar fraude por parte del asociado, en el proceso de acreditación del auxilio, deberá el asociado infractor reintegrar el dinero del auxilio y someterse a las sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en los estatutos.

PARÁGRAFO: Los auxilios se otorgarán en el orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido.

ARTÍCULO 7o: VIGENCIA: El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y deroga normas anteriores. El presente Reglamento fue aprobado por Junta Directiva de FONQUIMICAS realizada en Bogotá, el día 21 de julio de 2016.

[/vc_column_text][vc_row_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]Original Firmado
GERMAN ARIAS RODRIGUEZ
Presidente[/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]Original Firmada
ALEJANDRA FAJARDO ACERO
Secretaría[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row]