REGLAMENTO PARA EL AUXILIO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA Y EXEQUIAL
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Especialidades Químicas – Fonquimicas, en uso de sus atribuciones que le confieren los Estatutos y:
[/vc_column_text][vc_column_text]CONSIDERANDO
1o. Que se inspiró el cooperativismo en el principio de solidaridad humana.
2o. Que tanto las Leyes Colombianas como los Estatutos de la entidad en su Art. 42o. numeral 3, determinan el aporte de un porcentaje del valor de los Excedentes cooperativos, para la formación del Fondo Bienestar Social.
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y RECURSOS
ARTICULO 1o. OBJETIVOS: El Fondo de Bienestar tiene como fin satisfacer las necesidades de previsión, educación, recreación, cultura, calamidad doméstica y solidaridad de los asociados de FONQUIMICAS y sus familiares.
ARTICULO 2o. RECURSOS: El Fondo de Bienestar Social estará conformado por los recursos provenientes de:
1. Las sumas de dinero que determine la Asamblea de FONQUIMICAS, de acuerdo con los excedentes que resultaren del ejercicio económico y contable anual del fondo.
2. Los saldos acumulados de excedentes del fondo de bienestar social que figure en el balance de FONQUIMICAS.
3. Los saldos existentes por cualquier concepto, que no fueren reclamados por los asociados a su retiro de FONQUIMICAS.
4. Las cuotas periódicas u ocasionales que por disposición de la Asamblea General se hayan pactado.
CAPITULO II
DESTINACIÓN ACTIVIDADES Y BENEFICIARIOS
ARTICULO 3o. DESTINACION DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo de Bienestar Social podrán ser destinados a la atención de las necesidades de los asociados y su grupo familiar básico de acuerdo con las directrices de la Superintendencia de Economía Solidaria y en las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de este auxilio los asociados activos que se encuentren al día con sus obligaciones para con FONQUIMICAS y su grupo familiar primario.
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